ASI SE INTERPRETA PASO A PASO LA SENTENCIA DEL TSJM

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Después de 48 horas del varapalo del TSJM de Madrid, tras muchas llamadas, conversaciones, opiniones, desconcierto, desasosiego, calma y posterior esperanza y tranquilidad…he tenido la oportunidad de compartir mucho tiempo con @adrianayujuju a la que quiero agradecer desde estas líneas tanta paciencia como ha tenido conmigo y este asunto. Excelente persona y una pedazo de profesional del derecho, que ha querido que compartamos con todos vosotros este pedazo de trabajo que se ha currado, explicando la sentencia del TSJM de Madrid que ha paralizado la reforma del Nuevo Bernabéu. Concisa, puntillosa y muy muy clara la explicación que dejamos aquí como una tesis doctoral a consultar por los neófitos en la materia:

 

 

LA CHARLOTADA DE OPAÑEL por @adrianayujuju

Llevaba tiempo, como bien sabe mi amigo y compi de alegrías y disgustos @nuevobernabeu, queriendo escribir sobre este tema. Bien sabes tú que querría que hubiese sido en otras circunstancias, y que confiaba ilusa de mí en una buena tramitación, pero las cosas llegan como llegan y ahora solo queda arreglarlo.

Espero que ningún compañero mío especialista en urbanismo se ofenda por intentar simplificar un tema tan complejo como este pero pretendo dar claridad a una situación de por sí muy oscura. Esa y solo esa es la razón de acudir a la explicación más sencilla posible.

Para una mejor comprensión de la sentencia voy a exponer primero algunos de los conceptos tratados por la sentencia, explicar de dónde salen los terrenos y por ultimo con eso claro el fallo judicial.

CONCEPTOS:

Intervinientes:

Reversionistas: Los herederos del conde de Maudes la familia Ruiz-Villar. El conde de Maudes era propietario de una serie de terrenos en la Castellana unos se los vendió  a Don Santiago Bernabéu para construir el Bernabéu, otros les fueron expropiados con el mismo fin en 1952. Ellos reclaman un derecho de reversión de los terrenos que según su interpretación no ha sido destinado al uso que inicialmente justificaba la expropiación (1952). Los terrenos dudo que se  puedan devolver pero si da lugar a una cierta compensación económica que no reversión cuando hay cambio de uso. Siendo completamente rigurosos reclamaron ese derecho en el TS y perdieron el juicio. Si buscan negociar con el club la compensación, cosa que aviso DESCONOZCO por completo, sin duda eligieron la forma menos directa probablemente por haber perdido el primer juicio.

Ayuntamiento de Madrid: Obviamente es el organismo que tramita todo el expediente y tiene la carga de probar todos los argumentos que en el expone

Real Madrid que puede realizar sus alegaciones como interesado pero que no tiene la carga real de la prueba.

Conceptos urbanísticos:

Distribución equitativa de los beneficios y cargas: es el A, B, C de cualquier actuación urbanística. Siempre debe ser en interés público y siempre que un propietario consigue un Beneficio porque se recalifica, se aumenta el volumen de edificación… debe compensar beneficiando al resto que no obtienen ese beneficio directo. Si te dan algo, algo tienes que dar.

PAI; PAE: Para modificar un Plan General de Urbanismo tienes distintos instrumentos. El PAE es uno de los empleados en Madrid. Delimita la unidad de actuación, esto es fincas afectadas. Puede ser continuo misma zona, distrito o discontinuo distinta zona distrito siempre justificado y por aumento de dotaciones. EL PAE en este caso engloba dos zonas por eso hay dos PAI una para cada grupo de terrenos Bernabéu y Opañel.

Ius variandi: Cuando la administración realiza una modificación urbanística se le concede cierta potestad para elegir la mejor opción posible de las existentes siempre en interés general y debidamente justificada.

Las fincas y Convenios.

Esta parte quizás es una de las más importantes porque a mi entender no se le ha explicado y justificado TSJM suficientemente los Convenios y desde luego insuficientemente el PAE como explicaré después. Esto correspondía al Ayuntamiento que por desgracia en ningún momento ha llevado al juez al convencimiento de lo que plasmaba en la modificación  y así estamos.

Me remonto a 1996 cuando el Real Madrid suscribe un convenio con el Ayuntamiento por el cual se segregaba, cedía y permutaba una parte de la antigua Ciudad Deportiva por otras fincas algunas de ellas serían designadas por el Ayuntamiento con posterioridad. Esta designación es el Convenio de 29 de julio de 1998 y en ella se incluía una finca llamada “Las Tablas”. Las Tablas entonces era un secarral. 80.000 metros cuadrados sí, pero un secarral valorado en 488000 euros y que no pertenecía de hecho al Ayuntamiento. ¿Es posible ceder un terreno de tercero?  Sí. Lo que el club ostenta es un derecho sobre ese terreno que el Ayuntamiento está obligado a adquirir y esa era la valoración que tenía el derecho acorde con su carácter de secarral. El problema de la finca se apreció después. Aunque el Ayuntamiento la adquiriera y cumpliera su obligación, comprar, inscribir y en siete días cederlo al Madrid, ese terreno nunca podía ser de titularidad privada por su uso deportivo básico. Ese terreno solo podía ser publico luego inmediatamente debería expropiarlo al Madrid, con los consiguientes problemas que podéis imaginar acusaciones de especulación. Esto es un error de bulto de la administración que nadie percibió hasta tiempo después y que a nadie, excluyo Ayuntamiento y Club, le importó porque el terreno era un secarral y no tenía un gran valor pecuniario. Obviamente el problema llega porque con el paso de los años y sobre todo que ese terreno se convirtió en un foco de extensión de la ciudad, se urbanizó, los propietarios estaban en todo su derecho de hacerlo y no es el Ayuntamiento hasta el año 2003, y empezó a tener valor pecuniario. Pensar que cada “cosa” que se añadía al terreno engordaba en valor el derecho que el club tenía sobre él. Sé que el club pidió soluciones y no llegaban. Sé que el club aun no siendo propietario pagó el IBI de la finca desde el año 2002. Es decir, el club fue completamente colaborador en no crear más problemas. Eso sí una cosa es ser colaborador y otra idiota y ese derecho existía y seguía subiendo de valor. En 29 de julio de 2011 se firma otro Convenio (es el que investiga Bruselas por cierto) con el que se intenta solucionar este problema. Rescindir el Convenio de 1998 suponía al Ayuntamiento pagar casi 40 millones de euros. Obligarle a expropiar “las Tablas” y cumplir era un disparate, ya era zona residencial y ya me contaréis que culpa tienen los propietarios. Se opta por valorar y aceptar otras fincas en pago: La finca de Opañel, otra en el parque de Valdebebas y la propiedad de la franja de los contrafuertes del Bernis y aún así nos debían 2,7 millones más, un total de 22,7 millones. Ahora ya sabéis ese convenio de “calificación dudosa y especulativa” como dicen algunos (manda narices) de donde sale.

Cuando se va a cometer la actual reforma se ofrece Opañel como forma de compensar la atribución de la mayor edificación en el Bernabéu. El Ayuntamiento lo acepta para incorporarlo al Patrimonio municipal y poder acometer más dotaciones en el distrito de Carabanchel que según dice el Ayuntamiento necesita esas dotaciones.

Sentencia:

El TSJM considera que el Ayuntamiento no ha hecho bien el PAE y lo anula por las siguientes razones:

1.- Considera que la administración ha excedido el ius variandi porque no justifica la necesidad de las dotaciones públicas en la zona de Opañel.

La idea es aumentar el volumen de edificación que requiere la reforma del Bernabéu y las dotaciones en la zona de Opañel distrito de Carabanchel en las que habría deficiencias dotacionales (bibliotecas, colegios, servicios sanitarios, residencias) tras la reforma del Plan Urbanístico del 1997. Según el juez tal necesidad no existe porque:

La competencia de estas dotaciones no correspondería al Ayuntamiento. Esto a mí me ha chocado porque de hecho luego en las comparaciones  si incluye dotaciones realizadas por el Ayuntamiento. La competencia correspondería a la CAM (Comunidad Autónoma de Madrid)

Compara baremos dotación metro cuadrado y dotación por habitante y considera que Opañel está suficientemente cubierta. No me resisto a decir que la justificación del Ayuntamiento en este punto es muy pobre desde luego, pero el tema movilidad de edificios públicos se debe dar poco en Madrid entonces, y creo que el TSJM sabe que la crítica va a venir de aquí porque insiste en que se refiere a Opañel y no al distrito de Carabanchel. Ya saben bien sus señorías que a alguien como yo, esto no le convence porque estamos acostumbrados a ver moverse servicios entre los edificios/ terrenos  municipales dentro de una misma zona Quizás el Ayuntamiento debió justificar esa necesidad en Carabanchel e infinitamente mejor que lo que ha presentado y no ceñirse a Opañel. Esa es la impresión que me queda después de varias lecturas de su crítica al Ayuntamiento, que es dura y lo siento justificada.

El Ayuntamiento fundamenta y expone mal el PAE si se acepta un terreno por el Ayuntamiento es porque aprecia que ese terreno necesita mayor dotación y a cambio a su titular le concede un beneficio en este caso mayor edificación en el Bernabéu y si no se usa otro instrumento. El Ayuntamiento en un bello ejercicio de Marketing justifica el PAE, el instrumento general, exponiendo que la reforma del Bernabéu beneficiará a la zona cosa que es cierta pero ESO no es lo que se pretende en el PAE, si en el PAI del Bernabéu, y compañeros lo que hay que justificar es lo contrario. La mayor necesidad de dotaciones públicas en el distrito de Carabanchel lleva a aceptar la parcela de Opañel y por la cesión es por lo que se concede el volumen de edificación para la reforma. Por eso el juez habla de unión artificiosa de los PAI.. Yo más que artificiosa diría desastrosa. Con esa insuficiente justificación y mal planteamiento es normal que el TSJM haya anulado la reforma y perdonarme. Y esto insisto era trabajo del Ayuntamiento.

2.- Este ya es el remate del tema, los terrenos no pueden estar separados por más de siete Km entre sí y el juez dice que lo están. Para mí esto es desconocido porque cambia en cada comunidad Autónoma así que aprendido.

El Juez sin embargo no entra en ningún momento a valorar el Convenio de 29 de julio del 2011 sospecho que no se le ha explicado suficientemente porque dice que es de dudosa calificación jurídica y no sé dónde ve la duda. NO hay duda alguna es una liquidación de un derecho y además llega a decir que Opañel se entrega para facilitar la reforma cosa que no es cierta porque se entrega entre otras fincas por la pifia de “Las Tablas”.. De hecho dice que antes de ceder los terrenos al Madrid se podrían haber realizado las dotaciones. No sé cómo si el mismo dice antes que la competencia correspondería a la Comunidad de Madrid… Perdonarme que sea irónica porque no me convence nada la justificación en este punto como ya os he dicho.

Entiendo que anule el plan porque no se ha hecho bien el trabajo por el Ayuntamiento, pero decir hoy en día, que no se necesitan dotaciones públicas aunque me lo pinten de verde no me lo creo y no lo compro, como ya he explicado de forma básica. Eso sí, criterio del juez, apoyado en más argumentos que ya he expuesto mala delimitación de la unidad urbanística, mala exposición del PAE, mala justificación que en global le llevan a anularlo y lo siento con razón.

No sé si llegaréis a la misma conclusión que llego yo. La mía es clara. Eso de que el Ayuntamiento nos hace favores no sé de donde se lo sacan porque a la vista está que NO ES CIERTO más bien al revés. Terrenos de imposible cesión en origen, insuficiente justificación del instrumento, mala exposición. Eso sí, queda claro que no hay especulación por ningún lado porque no hay recalificación que genere plusvalía, ni enriquecimiento arbitrario por ningún lado, de hecho Opañel se nos entregó con la calificación de residencial ya atribuida tiempo antes.

Conclusión:

Lo correcto hubiese sido hacer un PAE explicando que para incrementar los servicios del Distrito de Carabanchel se va a proceder a la cesión de los terrenos de Opañel para incrementar las dotaciones en el distrito, justificando la necesidad que seguro que existe. Exponer la forma en que se pensaba realizar aunque no fuera al detalle sino de forma general y que a cambio al titular, el Real Madrid justificando por qué de esa titularidad, se le entregaba un mayor volumen de edificación en la zona que le interesaba el Bernabéu. Así ni dudas ni problemas y creo que debidamente tramitado podría salvarse hasta la distancia de siete kilómetros. Este es uno de esos casos en los que no entiendo como la administración no para de meter la pata perjudicando al titular y por desgracia conozco muchos. No de esta envergadura por supuesto. Lo que más rabia me da es que el TSJM tiene toda la razón y no me extraña la sentencia. Y s, este es otro caso más que debilita mi confianza en la administración que no en el juez y siento decirlo así de claro.

Soluciones que nos quedan:

Lo que dice el club en el comunicado subsanar. Retrasar el comienzo del proyecto y optar por varias soluciones.

  • Incluir en el proceso a la CAM como indica el TSJM por competencias.
  • Rescindir el convenio, cosa que no hicimos en el 98 y volver a la situación tras el 98 si es posible y empezar desde ahí. Cosa que no le va a gustar al Ayuntamiento y que habría que estudiar y analizar en profundidad incluyendo algún tipo de contraprestación económica por la nueva zona de Castellana.
  • Buscar una permuta en la zona del Bernabéu

Y esto solo a primera vista porque se pueden barajar más opciones. Eso sí de momento que no nos haga más “favores”, que chiste, el Ayuntamiento y ponerse el club a trabajar más y mejor.

 

@adrianayujuju

@nuevobernabeu

1 comentario en “ASI SE INTERPRETA PASO A PASO LA SENTENCIA DEL TSJM”

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