SENTENCIA DEL TSJM AL RECURSO DE ECOLOGISTAS EN ACCION

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El Tribunal Superior de Justicia ha vuelto a anular, y van tres veces en menos de dos meses, el proyecto urbanístico aprobado en 2012 por el Ayuntamiento de la capital que habría permitido al Real Madrid ampliar el estadio Santiago Bernabéu. En este caso, el fallo estima un recurso de Ecologistas en Acción y no se limita a reproducir las dos sentencias anteriores, sino que añade una reflexión jurídica sobre uno de los puntos más conflictivos del proyecto: si supone, tal y como investiga la Unión Europea, una ayuda estatal. El tribunal no entra en el fondo del asunto, pero sí apunta una observación que deja abierta esa interpretación.

La sentencia anula la modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana aprobada por el Ayuntamiento y sancionada en noviembre de 2012 por la Comunidad de Madrid (ambas Administraciones, gobernadas por el Partido Popular). Ecologistas en Acción presentó 11 motivos para ello, pero el tribunal vio “inútil” entrar a examinarlos porque la modificación ya había sido anulada anteriormente. Reiteró pues idénticos razonamientos que en los fallos anteriores (que son firmes, al no haber sido recurridos).

El Ayuntamiento firmó un convenio con el Real Madrid y luego aprobó una modificación urbanística que permitía al club cubrir su estadio, construir un centro comercial en la fachada de la Castellana y hacer un aparcamiento. A cambio, debía convertir el actual centro comercial de La Esquina en un parque y ceder cuatro parcelas en la calle de Mercedes Arteaga (distrito de Carabanchel).

El tribunal consideró que relacionar el ámbito del Bernabéu con el distrito de Carabanchel era “ficticio” y “no beneficiaba al interés general”, sino al del club.

Pero, en su recurso, Ecologistas en Acción pidió además la anulación de la modificación urbanística por considerar que vulneraba la prohibición de concesión de ayudas del Estado dictada por la Unión Europea. Afirmó que, con el intercambio de parcelas (terrenos en la Castellana a cambio de otros en Carabanchel), el club sacó 22,7 millones por un suelo que en realidad valía 488.000 euros.

El tribunal sí accede a valorar esa cuestión por no haber sido tratada en las dos sentencias anteriores, y al considerar que entra dentro de su ámbito jurisdiccional.

La sentencia recuerda que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea permite a la justicia de los países miembros “interpretar el concepto de ayuda estatal”, pero no “declarar si esta es compatible o no con la normativa comunitaria”. Por tanto, la sentencia deja esa decisión en manos de la Comisión, que, como recuerda, ha incoado un expediente al respecto, pero no sin antes apuntar que la operación de intercambio de suelo (Castellana por Carabanchel) debería haberse cerrado a precio tasado de mercado para no constituir una ayuda estatal.

Sin entrar en el fondo del asunto, el tribunal considera que, cuando se produce una venta o intercambio de terrenos (como en el caso) y no se acude para ello a una licitación “suficientemente anunciada, abierta e incondicional, similar a una subasta”, es preceptivo, “antes de las negociaciones”, efectuar una tasación a cargo de una empresa independiente “con objeto de determinar el valor de mercado”. “El precio de mercado resultante constituirá el precio mínimo de compra admisible para no se considere que existe ayuda estatal”. En esta operación no se cumplió esa premisa.

FUENTE: El Pais

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